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Hacienda son también… las comunidades de propietarios

Aunque normalmente las comunidades de propietarios no persiguen ningún fin lucrativo,  según las modificaciones introducidas en la norma reguladora, si que están obligadas a cumplir ciertos requisitos ante hacienda, y esto, a partir de su entrada en vigor el día 1 de Enero de 2.014.

Entre otras declaraciones informativas, la que todavía está dentro de plazo, es el conocido como modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).

La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013,  publicado en el BOE el pasado 26 de octubre de 2013. En el texto, se determina que las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal deberán presentar la declaración de operaciones con terceras personas modelo 347.

Esta obligación tributaria se extiende a todas las comunidades de propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero sí realicen operaciones con terceros durante el ejercicio que hayan superado los 3.005,06 euros. El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015 y se corresponderá con los datos contables de 2014.

Las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Pero también entraron en vigor otras modificaciones en cuanto a IVA, modelo 184, IRPF…., por eso, si eres Presidente o Vecino de una COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, es importante que preguntes a tu administrador, porque las sanciones por la no presentación de dichas declaraciones, pueden suponer importantes sanciones económicas para tu comunidad.

Véase la consulta en la página oficial: Ingresos a cuenta del ejercicio (Modelo 190).

OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Pregunta

  • Las comunidades de propietarios ¿tienen obligación de presentar el modelo 347?

Respuesta

  • A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.),pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal  por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. No se incluirán las operaciones de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino comunitario, ni las derivadas de seguros afectas al aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 31 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 .
  • Artículo 5 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
  • Artículo Tercero Real Decreto 828 / 2013 , de 25 de octubre de 2013 .
  • Orden HAP/ 1732/2014, de 24 de septiembre.
  • Consulta de la D.G.T. 0108 -97 , de 24 de enero de 1997

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